Alabado sea Dios
Hay dos tipos de adopción de niños en el Islam, una
encomiable y otra prohibida.
El tipo de adopción prescripta y recomendable en el Islam
consiste en cuidar de los derechos de un niño y darle una buena educación,
enseñándole lo que le beneficiará en este mundo y en el otro. Por eso al
conceder una adopción se debe priorizar a la persona de buen carácter, cuyo
compromiso religioso y confiabilidad para cuidar los intereses del niño sean
constatables. También es preferible que sea un residente local, para que no
sea llevado lejos de su tierra, donde su religiosidad podría comprometerse
en el futuro.
Si tanto el padre adoptivo como el niño reúnen las
condiciones, entonces la adopción es islámicamente correcta.
El tipo de adopción prohibida en la ley islámica es cuando se
adopta a un niño y se le cambia su identidad para hacerlo pasar por hijo
propio. Esto no está permitido. Dios ha condenado eso en el Sagrado Corán
cuando dijo (traducción del significado):
“…y tampoco hizo que los hijos que habéis adoptados sean
como los vuestros…” (Al-Ahzáb, 33:4).
Y Allah sabe más.
De Fatáwa Samáhat ash-Sháij Muhámmad Ibn Ibrahím (que Allah tenga misericordia de él)