Alabado sea Dios
En primer lugar, es permisible para la mujer pedir el
divorcio si el marido persiste en cometer actos inmorales, como beber
alcohol o tomar drogas. Si el marido rehúsa a concederle el divorcio, ella
puede remitir el asunto a un juez musulmán, que puede forzar al marido a
divorciarla o decretar él mismo el divorcio. Si no hay un juez musulmán
disponible, ella puede remitir el caso a las autoridades islámicas en su
país, como por ejemplo al centro islámico, para que ellos puedan convencer
al marido de que conceda el divorcio. Y es permisible documentar el divorcio
islámico en una corte civil después de eso.
En segundo lugar, si fuiste a una corte no islámica en tu
país y la corte obligó a tu marido a emitir el divorcio, y él pronunció
palabras de divorcio o las consignó por escrito con tal intención, entonces
el divorcio cuenta como tal.
Si él no pronunció ni escribió ningún consentimiento para el
divorcio, y fue el juez no musulmán el que decretó el divorcio entre ustedes
entonces el divorcio ordenado por un juez no musulmán no cuenta como tal.
Los juristas están unánimemente de acuerdo en que ser
musulmán es una condición esencial para un juez que juzga casos entre los
musulmanes, porque desempeñarse como juez es un tipo de autoridad, y ningún
no musulmán tiene autoridad sobre un musulmán ante la ley islámica.
Ibn Farhún (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“El juez ‘Aiyád (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“las condiciones para desempeñarse como juez, sin las cuales su designación
como tal y sus juicios no son válidos, son diez: ser musulmán, estar
mentalmente sano, ser varón, estar libre (no ser esclavo), ser adulto, de
buen carácter, tener conocimiento, desempeñar el cargo solo, no ser ciego,
sordo ni mudo. Los primeros siete son esenciales para que su designación
como juez sea válida, y los últimos tres no son esenciales, sino
recomendables. Y el juicio emitido por un no musulmán no es válido, de
acuerdo al consenso, ni tampoco el de la persona mentalmente insana”. Fin de
la cita de Tabsirat al-Hukkám, 1/26. Ver también Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah,
33/295.
La declaración final del Concilio Islámico de Jurisprudencia
de Norte América, que fue mantenido en Copenhague, Dinamarca, con la Liga
Musulmana Mundial, del 4 al 7 de Yumada al-Ula del 1425 después de la
Emigración, concordante con el 22 al 25 de junio del año 2004 del calendario
gregoriano, dice:
“Es permisible remitirse a una corte no islámica sólo cuando
a través de ella el musulmán ve restablecidos sus derechos o evita un
perjuicio en una tierra que no está regida bajo la ley islámica, con la
condición de que se consulte a los eruditos de la ley islámica sobre si el
veredicto dado es legalmente aplicable en ese caso, y que el demandante se
limite a obtener solamente aquello que la ley islámica le permite”.
También dice:
“Séptima cláusula: el punto hasta el cual el divorcio
realizado en una corte civil en tierras no islámicas es válido:
La declaración explica que si una pareja se divorcia de una
forma islámicamente aceptable, no hay nada de malo con documentar ese
divorcio en las cortes civiles del país no musulmán. Pero si hay una disputa
entre los esposos acerca del divorcio o sus asuntos relacionados, los
centros islámicos deben jugar el rol del juez musulmán donde no haya uno
disponible, después de realizar todos los procedimientos legales requeridos
por la ley islámica.
La emisión de un divorcio por parte del sistema judicial no
musulmán no significa la finalización del matrimonio desde el punto de vista
islámico. Si la mujer obtiene un divorcio civil, entonces ella puede
recurrir al centro islámico y remitir el asunto a gente que esté cualificada
o tenga suficiente conocimiento en esta materia, para completar el divorcio
desde el punto de vista legal. No puede argüirse que se recurre a una corte
civil ante un caso de necesidad cuando hay un centro islámico disponible”.
Fin de la cita.
Basándonos en esto, debes remitirte al centro islámico de tu
ciudad para que ellos puedan llevar a cabo el procedimiento.
En tercer lugar: si una mujer ha sido divorciada por su
marido con una segunda pronunciación de divorcio, y el período post divorcio
ha terminado, es permisible para ellos volver a casarse con un nuevo
contrato matrimonial, con una nueva dote y en presencia del guardián de la
mujer y los dos testigos.
Pero si la pareja se divorció por tercera vez, no es
permisible para ellos volver a casarse a menos que la mujer haya estado
casada nuevamente con un segundo marido (en un matrimonio genuino y no
simulado), y que luego se produzca el divorcio entre ellos o ella quede
viuda.
Y Allah sabe más.